Su Santidad Juan Pablo II
El matrimonio sacramental rato y consumado
no puede ser disuelto ni por el Romano Pontífice
DISCURSO A los prelados auditores, oficiales de la
cancillería y abogados del Tribunal de la Rota romana, 21 de enero
El viernes 21 de enero, con ocasión de la apertura del año
judicial del Tribunal de la Rota romana, como es tradición, Juan Pablo II
recibió en audiencia, en la sala Clementina, al Colegio de los prelados
auditores, promotores de justicia, defensores del vínculo, oficiales de la
cancillería y abogados de dicho Tribunal. Primero se reunió a las once de la
mañana con el decano del Tribunal, Mons. Raffaello Funghini, después con los
prelados auditores y por último con todo el grupo, que por la mañana había
asistido a la misa presidida por el cardenal secretario de Estado, Angelo
Sodano. Al comienzo del encuentro, el decano dirigió al Santo Padre unas
palabras. Su Santidad pronunció en italiano el discurso que ofrecemos a
continuación traducido al castellano.
Monseñor decano; ilustres prelados auditores y oficiales de la Rota romana:
1. Cada año la solemne inauguración de la actividad judicial del Tribunal
de la Rota romana me brinda la grata ocasión de encontrarme personalmente con
todos vosotros, que formáis el Colegio de los prelados auditores, oficiales y
abogados patrocinantes en este Tribunal. Asimismo, me ofrece la oportunidad de
renovaros mi estima y manifestaros mi viva gratitud por la valiosa labor que
realizáis con generosidad y gran competencia en nombre y por mandato de la Sede
apostólica.
Os saludo con afecto a todos y particularmente al nuevo decano, a quien
agradezco las afectuosas palabras que me ha dirigido en nombre suyo y de todo el
Tribunal de la Rota romana. Al mismo tiempo, deseo expresar mi gratitud al
arzobispo monseñor Mario Francesco Pompedda, nombrado recientemente prefecto
del Tribunal supremo de la Signatura apostólica, por el largo servicio que
prestó en vuestro Tribunal con entrega generosa y singular preparación y
competencia.
El valor de la indisolubilidad del
matrimonio
2. Esta mañana, estimulado por las palabras del monseñor decano, quiero
reflexionar con vosotros sobre la hipótesis de valor jurídico de la actual
mentalidad divorcista con vistas a una posible declaración de nulidad de
matrimonio, y sobre la doctrina de la indisolubilidad absoluta del matrimonio
rato y consumado, así como sobre el límite de la potestad del Sumo Pontífice
con respecto a dicho matrimonio.
En la exhortación apostólica Familiaris consortio, publicada el 22 de
noviembre de 1981, puse de relieve sea los aspectos positivos de la nueva
realidad familiar, como la conciencia más viva de la libertad personal, la
mayor atención a las relaciones personales en el matrimonio y a la promoción
de la dignidad de la mujer, sea los negativos, vinculados a la degradación de
algunos valores fundamentales y a la "equivocada concepción teórica y práctica
de la independencia de los cónyuges entre sí", destacando su influjo en
"el número cada vez mayor de divorcios" (n. 6).
Escribí, asimismo, que en la base de esos fenómenos negativos que denuncié
"está muchas veces una corrupción de la idea y de la experiencia de la
libertad, concebida no como la capacidad de realizar la verdad del
proyecto de Dios sobre el matrimonio y la familia, sino como una fuerza autónoma
de autoafirmación, no raramente contra los demás, en orden al propio bienestar
egoísta" (ib.). Por eso, subrayé el "deber fundamental" de la
Iglesia de "reafirmar con fuerza, como han hecho los padres del Sínodo, la
doctrina de la indisolubilidad del matrimonio" (n. 20), también con el fin
de disipar la sombra que algunas opiniones surgidas en el ámbito de la
investigación teológico-canónica parecen arrojar sobre el valor de la
indisolubilidad del vínculo conyugal. Se trata de tesis favorables a superar la
incompatibilidad absoluta entre un matrimonio rato y consumado (cf. Código de
derecho canónico, c. 1061, 1) y un nuevo matrimonio de uno de los cónyuges,
durante la vida del otro.
El designio de Dios
3. La Iglesia, en su fidelidad a Cristo, no puede por menos de reafirmar
con firmeza "la buena nueva de la perennidad del amor conyugal, que tiene
en Cristo su fundamento y su fuerza (cf. Ef 5, 25)" (Familiaris
consortio, 20), a cuantos, en nuestros días, consideran difícil o incluso
imposible unirse a una persona para toda la vida, y a cuantos, por desgracia, se
ven arrastrados por una cultura que rechaza la indisolubilidad matrimonial y que
se burla abiertamente del compromiso de fidelidad de los esposos.
En efecto, "enraizada en la donación personal y total de los cónyuges y
exigida por el bien de los hijos, la indisolubilidad del matrimonio halla su
verdad última en el designio que Dios ha manifestado en su revelación:
él quiere y da la indisolubilidad del matrimonio como fruto, signo y exigencia
del amor absolutamente fiel que Dios tiene al hombre y que el Señor Jesús vive
hacia su Iglesia" (ib).
La "buena nueva de la perennidad del amor conyugal" no es una vaga
abstracción o una frase hermosa que refleja el deseo común de los que deciden
contraer matrimonio. Esta buena nueva tiene su raíz, más bien, en la novedad
cristiana, que hace del matrimonio un sacramento. Los esposos cristianos, que
han recibido "el don del sacramento", están llamados con la gracia de
Dios a dar testimonio de "generosa obediencia a la santa voluntad del Señor
"lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre" (Mt 19, 6), o sea, del
inestimable valor de la indisolubilidad (...) matrimonial" (ib.). Por estos
motivos -afirma el Catecismo de la Iglesia católica- "la Iglesia mantiene,
por fidelidad a la palabra de Jesucristo (cf. Mc 10, 11-12) (...), que no puede
reconocer como válida una nueva unión, si era válido el primer
matrimonio" (n. 1650).
Las propiedades esenciales del matrimonio cristiano
4. Ciertamente, "la Iglesia, tras examinar la situación por el
tribunal eclesiástico competente, puede declarar "la nulidad del
matrimonio", es decir, que el matrimonio no ha existido", y, en este
caso, los contrayentes "quedan libres para casarse, aunque deben cumplir
las obligaciones naturales nacidas de una unión anterior" ( ib., n. 1629).
Sin embargo, las declaraciones de nulidad por los motivos establecidos
por las normas canónicas, especialmente por el defecto y los vicios del
consentimiento matrimonial (cf. Código de derecho canónico, cc. 1095-1107), no
pueden estar en contraste con el principio de la indisolubilidad.
Es innegable que la mentalidad común de la sociedad en que vivimos tiene
dificultad para aceptar la indisolubilidad del vínculo matrimonial y el
concepto mismo del matrimonio como "alianza matrimonial, por la que el varón
y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida" (ib., c.
1055, 1), cuyas propiedades esenciales son "la unidad y la indisolubilidad,
que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del
sacramento" (ib., c. 1056). Pero esa dificultad real no equivale "sic
et simpliciter" a un rechazo concreto del matrimonio cristiano o de sus
propiedades esenciales. Mucho menos justifica la presunción, a veces
lamentablemente formulada por algunos tribunales, según la cual la prevalente
intención de los contrayentes, en una sociedad secularizada y marcada por
fuertes corrientes divorcistas, es querer un matrimonio soluble hasta el punto
de exigir más bien la prueba de la existencia del verdadero consenso.
La tradición canónica y la jurisprudencia rotal, para afirmar la exclusión de
una propiedad esencial o la negación de una finalidad esencial del matrimonio,
siempre han exigido que estas se realicen con un acto positivo de voluntad, que
supere una voluntad habitual y genérica, una veleidad interpretativa, una
equivocada opinión sobre la bondad, en algunos casos, del divorcio, o un simple
propósito de no respetar los compromisos realmente asumidos.
Juicios erróneos acerca de la indisolubilidad
5. Por eso, en coherencia con la doctrina constantemente profesada por la
Iglesia, se impone la conclusión de que las opiniones que están en contraste
con el principio de la indisolubilidad o las actitudes contrarias a él, sin el
rechazo formal de la celebración del matrimonio sacramental, no superan los límites
del simple error acerca de la indisolubilidad del matrimonio que,
según la tradición canónica y las normas vigentes, no vicia
el consentimiento matrimonial (cf. ib., c. 1099).
Sin embargo, en virtud del principio de la indisolubilidad del consentimiento
matrimonial (cf. ib., c. 1057), el error acerca de la indisolubilidad, de forma
excepcional, puede tener eficacia que invalida el consentimiento, cuando
determine positivamente la voluntad del contrayente hacia la
opción contraria a la indisolubilidad del matrimonio (cf. ib., c. 1099).
Eso sólo puede verificarse cuando el juicio erróneo acerca de la
indisolubilidad del vínculo influye de modo determinante sobre la decisión de
la voluntad, porque se halla orientado por una íntima convicción,
profundamente arraigada en el alma del contrayente y profesada por el mismo con
determinación y obstinación.
La potestad del Papa
6. Este encuentro con vosotros, miembros del Tribunal de la
Rota romana, es un contexto adecuado para hablar también a toda la Iglesia
sobre el límite de la potestad del Sumo Pontífice con respecto al matrimonio
rato y consumado, que "no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni
por ninguna causa, fuera de la muerte" ( ib., 1141; Código de cánones de
las Iglesias orientales, c. 853). Esta formulación del derecho canónico
no es sólo de naturaleza disciplinaria o prudencial, sino que corresponde a una
verdad doctrinal mantenida desde siempre en la Iglesia.
Con todo, se va difundiendo la idea según la cual la potestad del Romano Pontífice,
al ser vicaria de la potestad divina de Cristo, no sería una de las potestades
humanas a las que se refieren los cánones citados y, por consiguiente, tal vez
en algunos casos podría extenderse también a la disolución de los matrimonios
ratos y consumados. Frente a las dudas y turbaciones de espíritu que podrían
surgir, es necesario reafirmar que el matrimonio sacramental rato y consumado
nunca puede ser disuelto, ni siquiera por la potestad del Romano Pontífice. La
afirmación opuesta implicaría la tesis de que no existe ningún matrimonio
absolutamente indisoluble, lo cual sería contrario al sentido en que la Iglesia
ha enseñado y enseña la indisolubilidad del vínculo matrimonial.
Una enseñanza constante
7. Esta doctrina -la no extensión de la potestad del Romano Pontífice a
los matrimonios ratos y consumados- ha sido propuesta muchas veces por mis
predecesores (cf., por ejemplo, Pío IX, carta Verbis exprimere del 15 de agosto
de 1859: Insegnamenti Pontifici, ed. Paulinas, Roma 1957, vol. I, n. 103;
León XIII, carta encíclica Arcanum del 10 de febrero de 1880: ASS 12
[1879-1880], 400; Pío XI, carta encíclica Casti connubii del 31 de diciembre
de 1930: AAS 22 [1930] 552; Pío XII, Discurso
a los recién casados, 22 de abril de 1942: Discorsi e Radiomessaggi di
S.S. Pio XII, ed. Vaticana, vol. IV, 47).
Quisiera citar, en particular, una afirmación del Papa Pío XII: "El
matrimonio rato y consumado es, por derecho divino, indisoluble, puesto que no
puede ser disuelto por ninguna autoridad humana (cf. Código de derecho canónico,
c. 1118). Sin embargo, los demás matrimonios, aunque sean intrínsecamente
indisolubles, no tienen una indisolubilidad extrínseca absoluta, sino que,
dados ciertos presupuestos necesarios, pueden ser disueltos (se trata, como es
sabido, de casos relativamente muy raros), no sólo en virtud del privilegio
paulino, sino también por el Romano Pontífice en virtud de su potestad
ministerial" (Discurso a la Rota romana, 3 de octubre de 1941: AAS 33
[1941] 424-425). Con estas palabras, Pío XII interpretaba explícitamente el
canon 1118, que corresponde al actual canon 1141 del Código de derecho canónico
y al canon 853 del Código de cánones de las Iglesias orientales, en el sentido
de que la expresión "potestad humana" incluye también la potestad
ministerial o vicaria del Papa, y presentaba esta doctrina como pacíficamente
sostenida por todos los expertos en la materia. En este contexto, conviene citar
también el Catecismo de la Iglesia católica, con la gran autoridad doctrinal
que le confiere la intervención de todo el Episcopado en su redacción y mi
aprobación especial. En él se lee: "Por tanto, el vínculo
matrimonial es establecido por Dios mismo, de modo que el matrimonio celebrado y
consumado entre bautizados no puede ser disuelto jamás. Este vínculo, que
resulta del acto humano libre de los esposos y de la consumación del
matrimonio, es una realidad ya irrevocable y da origen a una alianza garantizada
por la fidelidad de Dios. La Iglesia no tiene poder para pronunciarse contra
esta disposición de la sabiduría divina" (n. 1640).
Una doctrina definitiva
8. En efecto, el Romano Pontífice tiene la "potestad sagrada" de
enseñar la verdad del Evangelio, administrar los sacramentos y gobernar
pastoralmente la Iglesia en nombre y con la autoridad de Cristo, pero esa
potestad no incluye en sí misma ningún poder sobre la ley divina, natural o
positiva. Ni la Escritura ni la Tradición conocen una facultad del Romano Pontífice
para la disolución del matrimonio rato y consumado; más aún, la praxis
constante de la Iglesia demuestra la convicción firme de la Tradición según
la cual esa potestad no existe. Las fuertes expresiones de los Romanos Pontífices
son sólo el eco fiel y la interpretación auténtica de la convicción
permanente de la Iglesia.
Así pues, se deduce claramente que el Magisterio de la Iglesia enseña la no
extensión de la potestad del Romano Pontífice a los matrimonios sacramentales
ratos y consumados como doctrina que se ha de considerar definitiva, aunque no
haya sido declarada de forma solemne mediante un acto de definición. En efecto,
esa doctrina ha sido propuesta explícitamente por los Romanos Pontífices en términos
categóricos, de modo constante y en un arco de tiempo suficientemente largo. Ha
sido hecha propia y enseñada por todos los obispos en comunión con la Sede de
Pedro, con la convicción de que los fieles la han de mantener y aceptar. En
este sentido la ha vuelto a proponer el Catecismo de la Iglesia católica. Por
lo demás, se trata de una doctrina confirmada por la praxis multisecular de la
Iglesia, mantenida con plena fidelidad y heroísmo, a veces incluso frente a
graves presiones de los poderosos de este mundo.
Es muy significativa la actitud de los Papas, los cuales, también en el tiempo
de una afirmación más clara del primado petrino, siempre se han mostrado
conscientes de que su magisterio está totalmente al servicio de la palabra de
Dios (cf. constitución dogmática Dei Verbum, 10) y, con este espíritu, no se
ponen por encima del don del Señor, sino que sólo se
esfuerzan por conservar y administrar el bien confiado a la Iglesia.
Fidelidad y adhesión a la palabra de Dios
9. Estas son, ilustres prelados auditores y oficiales, las reflexiones que,
en una materia de tanta importancia y gravedad, me urgía participaros. Las
encomiendo a vuestra mente y a vuestro corazón, con la seguridad de vuestra
plena fidelidad y adhesión a la palabra de Dios, interpretada por el Magisterio
de la Iglesia, y a la ley canónica en su más genuina y completa interpretación.
Invoco sobre vuestro no fácil servicio eclesial la protección constante de María,
Reina de la familia. A la vez que os aseguro mi cercanía con mi estima y
mi aprecio, de corazón os imparto a todos vosotros, como prenda de
constante afecto, una especial bendición apostólica.
(©L'Osservatore Romano - 28 de enero de 2000)